Marco legal
¿Qué dice la ley argentina?
El Código Civil y Comercial de la Nación permite a cualquier persona mayor de edad disponer de una parte de su patrimonio a través de un testamento. La ley protege a los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) y establece una porción de libre disposición:
| Situación familiar | Porción de libre disposición |
|---|---|
| Con hijos o descendientes | Hasta 1/3 del patrimonio (33,3%) |
| Sin descendientes, con padres o cónyuge | Hasta 1/2 del patrimonio (50%) |
| Sin herederos forzosos | 100% del patrimonio |
No se requiere el permiso ni el conocimiento de los demás herederos para utilizar la porción de libre disposición. El testamento puede modificarse o revocarse en cualquier momento y solo se hace efectivo tras el fallecimiento.
¿Qué bienes se pueden legar?
Se pueden destinar bienes de cualquier tipo que tengan valor patrimonial.
Inmuebles (casas, departamentos, terrenos), dinero, vehículos, obras de arte y otros derechos de valor económico. También podés designar a la Fundación Margarita Barrientos como heredera universal, co-heredera (un porcentaje del patrimonio) o legataria de un bien específico.
¿Querés dejar tu legado solidario?
Si querés saber más sobre cómo dejar un legado solidario a la Fundación Margarita Barrientos, escribinos. La consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.